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El alto costo de la expropiación
El combo parece ideal: el Gobierno asume el control de la empresa, retoma la iniciativa política, capitaliza el fervor nacionalista y tapa otros graves problemas. El rédito político es muy atractivo y se logra sin haber usado las reservas del BCRA, ni los fondos de la Anses, ni ningún otro.

En pocas semanas más, el proyecto de expropiación será sancionado por el Congreso con abrumadora mayoría. Ni a los legisladores más legalistas les parece importante detenerse en dos flagrantes violaciones a la Constitución nacional: 1) para intervenir una empresa privada no basta un DNU, sino que se requiere una decisión judicial, y 2) la Constitución exige que el Gobierno expropiante pague el precio (indemnización) por el bien o empresa antes de tomar su posesión. La Constitución estableció esa garantía al derecho de propiedad para evitar que el Gobierno -como hacían los monarcas del siglo XVII-vayan por la vida tomando bienes o empresas sin asumir un costo. Nada de esto ocurrió. Pero los legisladores no quieren aparecer como defensores de una empresa extranjera.

Ahora que el Gobierno ya tiene el control de la empresa sin haber pagado un peso, ¿qué interés puede tener en negociar con Repsol un precio? Dejará que el debate se empantane en larguísimos juicios y sentencias.

Pero la decisión tiene un pasivo muy alto e importante para todos:
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TRABAJO AGRARIO
DE LA PROMOCION DEL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES TEMPORARIOS

CAPITULO I

Del servicio público de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria

ARTICULO 65. — Creación del servicio de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria. Créase el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden.

ARTICULO 66. — Uso obligatorio del Servicio de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria. El Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La reglamentación podrá establecer excepciones a la utilización obligatoria de este servicio, sustituirlo o disponer mecanismos de promoción a favor de aquellos que lo utilicen.

ARTICULO 67. — Celebración de convenios. Autorízase a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a celebrar convenios con los municipios a fin de implementar el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria en las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 68. — Facultades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes.
CAPITULO II

De las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales
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TRABAJO AGRARIO
Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario.

Sancionada: Diciembre 21 de 2011

Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
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INTERPRETACIÓN DE LA LEY

 - BASES DE DATOS PERSONALES -

Partes: Catania Américo Marcial c/BCRA - (Base Datos) y otros | hábeas data

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 8-nov-2011
La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que el “derecho al olvido” consagrado en el art.
26, punto 4º de la ley de Protección de Datos Personales, en cuanto prohibe archivar, registrar o ceder
datos personales de deudores morosos más allá de los 5 años, se aplica aun cuando la obligación
incumplida resulte jurídicamente exigible, por no haberse operado la prescripción liberatoria.
Sumario:
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA GERENCIA
REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL - INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE
REGISTRACIÓN
Partes: Luque Omar Alfonso c/ De Sim S.R.L. y otro | despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha: 13-abr-2011
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AMPARO - ENFERMEDADES - COBERTURA DE MEDICAMENTOS
Partes: L. S. c/ Swiss Medical S. A. | amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 16-nov-2010
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CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO CON CAUSA

 - PÉRDIDA DE CONFIANZA - 

CERTIFICADO DE APORTES Y SERVICIOS - MULTA LABORAL
Partes: Cuevas Castro Willy Never c/ Prosciutto S.R.L. y otros | despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 29-abr-2011

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COMUNICADO DE PRENSA
“Microjuris Argentina lanza nuevo portal especializado en contenidos legales
de la provincia de Santa Fe para profesionales del derecho”
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Voces: AUTOPISTAS
 - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS - SEÑALES DE TRÁNSITO
 
ACCIDENTE DE TRÁNSITO - EXCEPCIÓN DE FALTA DE
LEGITIMACIÓN - CULPA DE LA VÍCTIMA - NEXO CAUSAL - ASEGURADORA - PRUEBA
DE PERITOS - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - PÓLIZA DE SEGURO
Partes: Perez Héctor Nicolás c/ Autopistas del Sol S.A. y otros | daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: C
Fecha: 14-mar-2011
Cita: MJ-JU-M-65342-AR | MJJ65342
Producto: MJ
Se distribuye la responsabilidad por un accidente de tránsito en un 50% al actor, por conducir
imprudentemente, y en un 50% a la UTE encargada de la obra en la autopista, por la falta de
señalización.
Sumario:
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